Despenalizar. Legalizar. Esa es la cuestión


A causa de la clandestinidad e ilegalidad se pone en riesgo a miles de mujeres. Aquí las diversas perspectivas de un tema en el que se definen los derechos a la vida, a la salud, y a la información; los diferentes proyectos que modifican el artículo 86 del Código Penal; y la propuesta de Ley de la Campaña Nacional por el derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Por Luciana Aon


“La legalización del aborto es un tema de derechos humanos, de justicia social y de salud pública”, detalla Estela Díaz, responsable de Acción por los Derechos de las Mujeres (ADEM – Mujereando) e integrante de la Campaña Nacional por el derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.
Sin embargo, sostiene, “es además una problemática fuertemente atravesada por discursos morales, éticos y religiosos”. En Argentina se producen aproximadamente 500 mil abortos cada año. Paula Ferro, responsable del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, reconoce que “la situación de clandestinidad y la cualidad de inseguridad del aborto hace que la mujer corra más riesgos en términos de su vida”. Según datos del Sistema estadístico de Salud del Ministerio el porcentaje de muertes maternas por aborto alcanzó en 2007 un 24,2 % y en 2008 descendió levemente al 20,95 %.
Por otro lado, una reciente presentación del Observatorio de Salud Sexual y Reproductiva, indica que “una mujer muere por día en nuestro país por causas relacionadas al embarazo, parto y puerperio. Entre 80 y 100 mujeres por año mueren por aborto en Argentina, siendo uno de los tres países de América Latina, junto con Jamaica y Trinidad y Tobago, donde ésta es la primera causa de muerte materna”.
El Doctor en Medicina y profesor adjunto de Obstetricia del Instituto Universitario Hospital Italiano, Mario Sebastiani, detalla que las mujeres en el país abortan “mediante tallos vegetales y mediante la colocación de sondas. Estas dos estrategias buscan que el útero se infecte y de esta manera inicie contracciones. Otras mujeres utilizan el raspado directamente entre las 6 y las 12 semanas, y otras una medicación que estimula la contractilidad uterina”.
En ese sentido Díaz plantea que “las mujeres que viven en situación de pobreza sólo pueden acceder a abortos realizados en condiciones muy precarias, poniendo en riesgo su vida. Aunque parezca una antigüedad, el famoso perejil o la sonda se siguen utilizando en estas circunstancias”. También reconoce que en los últimos años se ha
extendido el aborto con Misoprostol, una droga que en Argentina se vende bajo receta archivada. “Hace algunos meses se creó una línea telefónica para orientar e informar sobre el aborto con Misoprostol, como política de reducción del daño y derecho a la información. Hasta ahora es una iniciativa de la sociedad civil, esperamos pase a ser parte de una política pública de salud” (Ver Más información, menos riesgos).
Miles de mujeres abortan cada año de manera clandestina, insegura y riesgosa en nuestro país. La punibilidad del aborto está estipulada en el Código Penal, salvo en dos excepciones legales contempladas en el artículo 86: “Elaborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente (…)”.
Sin embargo han sido numerosos los casos de abortos no punibles judicializados, según afirma Estela Díaz, “como estrategia para obturar el acceso de las mujeres al aborto legal”. Al respecto Ferro explica que desde el Ministerio “en el 2007 se evaluó la necesidad de elaborar una guía para orientar el accionar de médicos y médicas respecto de estas situaciones; esa guía está vigente y se está actualizando en función de nuevas legislaciones en las provincias y avances científicos”. En definitiva, afirma la funcionaria, “la postura es no judicializar”.
En Chubut, el gobernador Mario Das Neves promulgó una ley que reglamenta los casos de abortos no punibles de modo que se prohíbe el pedido de una autorización judicial para practicarlos; incluso se contempla que “las maniobras dilatorias, el suministro
de información falsa y la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto cuando
ésta se encuadre en el artículo 86 del Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente”.
¿Pero qué pasa en el caso de los abortos punibles? Consultada sobre si se denuncian en los hospitales los casos de ingreso por aborto Ferro destaca que “desde 2005 hay un protocolo de atención pos aborto donde está especificada la atención que se debe dar ante estas circunstancias.
Claramente lo que decimos desde el Ministerio es que no se deben denunciar estas situaciones y que la mujer, ante cualquier riesgo o emergencia, debe asistir al sistema de salud público”. Ferro reconoce que el marco legal en Argentina está restringido y la consiguiente situación de clandestinidad “acrecienta el nivel de inseguridad”. Desde el Ministerio de Salud de la Nación destaca algunos estudios en los que, comparándolos con otros países que tienen legislaciones más amplias, “se evidencia que la legalización no implicaría un aumento en la cantidad de los abortos,
dado que en esos países se presenta un número bastante estable”.
Estela Díaz menciona que “algunas cifras son ilustrativas: en Argentina se practica un aborto por cada nacimiento. Mientras que en Suecia esta relación es de uno cada cinco recién nacidos. La diferencia la hace una política integral, que incluye la prevención de los embarazos no deseados antes y después de un aborto, así como una educación sexual integral en todos los niveles educativos”.
Retomando los principios de la Campaña Nacional por el derecho al Aborto, Díaz afirma: “Nos planteamos la despenalización y legalización del aborto porque consideramos que esta propuesta forma parte de los derechos sexuales y reproductivos, que son derechos humanos que deben garantizarse a todas las personas”.
El doctor Sebastiani se manifiesta en el mismo sentido al declarar que “si estoy en el marco de la salud pública cuento con el acceso a un derecho humano. Si estoy por fuera no tengo acceso al derecho a la salud y por lo tanto tengoque ir a la clandestinidad”.

Una mirada amplia

“La Campaña surge como una iniciativa feminista, pero se han sumado organizaciones y movimientos sociales, organismos de derechos humanos, sindicales, barriales, de mujeres y mixtas. Hay más de 500 personalidades que adhieren y se suman al proyecto de la Campaña y que no son necesariamente mujeres feministas”, describe una de sus integrantes, Marta Alanís, presidenta de Católicas por el Derecho a Decidir en la Argentina.
El objetivo de las distintas organizaciones reunidas bajo el lema de la Campaña fue hacer su propio proyecto de ley, “lo que implicó un proceso de construcción colectiva y participativa que llevó dos años. Hicimos plenarios locales, regionales, nacionales, seminarios internacionales. Se consultó a especialistas de primer nivel del país en aspectos legales, médicos y filosóficos”. Ese proyecto se presentó en la Cámara de Diputados en 2007 y cuenta hoy con 47 firmas de diputados nacionales de
distintos bloques políticos que lo avalan para que después de tres años no pierda estado parlamentario. Un documento difundido por Marta Alanís desde Católicas por el Derecho a Decidir en la Argentina indica que “la visión oficial de la autoridad de la Iglesia Católica está en la jerarquía, para nosotras en la comunidad; para ellos el sexo es visto como pecado mientras que nosotras lo reivindicamos como derecho; la jerarquía masculina entiende la ética como un conjunto de leyes y reglamentos y
nosotras la entendemos como una construcción colectiva siempre dinámica; ellos hablan de una sexualidad heterosexual y en el matrimonio, nosotras reconocemos varias opciones sin que el objetivo esté en la reproducción; mientras ellos consideran al aborto y al placer como pecados nosotras consideramos la libertad de decidir como uno de los principales valores”. Así, se reivindican como católicas pero se oponen a la férrea posición del Vaticano y las autoridades locales de la Iglesia Católica, respecto del aborto, en todas sus formas.
En definitiva, como manifiesta Alanís: “Si consideramos que en este país alrededor de un 80 % de las personas se reconoce católico y existen por lo menos 500 mil abortos por año, esto nos está diciendo que en la vida privada no se tienen en cuenta las posiciones del Vaticano y de la jerarquía local. O sea, existe un desacato silencioso a las posiciones oficiales”.
Ante las negativas doctrinarias de la jerarquía eclesiástica, Marta Alanís recuerda que Argentina es un Estado laico y que debe respetar el pluralismo: “No se puede gobernar o legislar en base a creencias personales”.
En la actualidad hay cuatro proyectos que se están tratando en Comisión de Justicia y Asuntos Penales en el Senado “que avanzan solamente en modificar el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal”. Tres buscan clarificar las acepciones de la inimputabilidad de modo que, como define Alanís, “se pretende aclarar los términos para que el aborto en caso de violación quede garantizado para cualquier mujer”.
Y el cuarto, de la senadora Liliana Teresita Negre de Alonso de San Luis, es más restrictivo ya que busca, en palabras de Díaz, “eliminar el aborto legal en casos de violación”. En definitiva los sectores más conservadores “intentan hacer una interpretación restrictiva del Código Penal que supone la no punibilidad sólo si la violación es sufrida por una mujer con alguna discapacidad mental. Interpretación cuestionada por una amplia jurisprudencia nacional y provincial”.
Por otro lado, en la Cámara de Diputados espera el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo de la Campaña Nacional por el derecho al Aborto Legal, Seguro
y Gratuito, único que avanza en una mirada amplia sobre la despenalización y legalización del aborto. “Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional”, define el artículo primero. Alanís explica que el período establecido es “el consenso que se logró en las plenarias y debates” ya que “las mujeres en Argentina, en un 90 %, abortan antes de las doce semanas. También hay una gradualidad en la importancia que se le otorga a la gestación a medida que pasa el tiempo. Y por otro lado se pone
en riesgo la vida o salud de la mujer en embarazos más avanzados”.
La propuesta de la ley incluye en el artículo quinto el aborto gratuito en los sistemas de salud público “y los de la seguridad social de salud y los sistemas
privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones”.
El proyecto además incluye el aborto en todos los casos de violación, de riesgo de salud o vida de la mujer, y malformaciones graves, más allá de las doce semanas.
Alanís advierte que desde la Campaña no se oponen a los tres proyectos que quieren
clarificar y reglamentar el artículo 86 del Código Penal para evitar la judicialización, pero aclara que su lucha es diferente y determina: “Nosotras estamos
pidiendo más”.
Aunque reconoce que recién está leyendo los distintos proyectos, desde el Ministerio, Ferro hace su balance: “se está debatiendo el tema con diferentes enfoques y propuestas en ambas cámaras; se está discutiendo a nivel nacional la situación de la mujer respecto de la decisión o no en situaciones de embarazo no deseado” .

No hay comentarios: